La directora del centro educativo, de oficio o a instancia de la empresa y previa audiencia del interesado, podrá determinar la suspensión temporal o exclusión del alumno de un programa de formación profesional dual.
Así mismo, la participación del alumno o alumna en un programa de formación profesional dual podrá finalizarse por acuerdo entre el centro educativo y la empresa, previa comunicación formal de alguna de las partes.
En el caso de interrupción del desarrollo del programa de formación profesional dual por enfermedad o accidente laboral, el alumno o alumna proseguirá su formación en la empresa una vez recuperado, prolongando su estancia en la misma si fuera necesario.
Cuando no fuera posible continuar el desarrollo del programa de formación en la misma empresa por causas no imputables al alumno, el centro educativo procurará la búsqueda de una nueva empresa que le permita la continuidad en el programa.
En el caso de interrupción definitiva del desarrollo del programa de formación profesional dual, el alumno se incorporará a un grupo ordinario de su ciclo formativo. Para poder incorporarse con las necesarias garantías, el centro emitirá una certificación de los logros alcanzados.
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