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FP - Exención fase de formación en empresa u organismo equiparado

Exención total o parcial en los grados C, D y E

Para grados C y E (curso de especialización), se podrá solicitar acreditando una experiencia laboral, relacionada con los estudios profesionales respectivos, correspondiente al trabajo a tiempo completo de 6 meses o su equivalente.

Para grados D (grado básico, medio y superior), se podrá solicitar acreditando una experiencia laboral, relacionada con los estudios profesionales respectivos, correspondiente al trabajo a tiempo completo de 1 año o su equivalente.

Presentación de la solicitud

La solicitud de exección se solicitará desde el momento  de formalización de la matrícula hasta 1 mes antes del comienzo de la FFE.

La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al director del centro educativo donde se encuentre matriculado el interesado, conforme al  modelo indicado en el siguiente enlace.

La solicitud de exención se presentará en la Secretaría del Centro, junto con la documentación que acredite la experiencia laboral.

Documentación

 

  • En el caso de trabajadores asalariados:
    • Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.
    • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado el alumno, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
  • En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia:
    • Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.
    • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial correspondiente.
  • En el caso de trabajadores voluntarios o becarios:
    • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas.
    • En el caso concreto de los voluntarios esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.

¿Quién resuelve?

La dirección del centro educativo resolverá la exención total o parcial, de acuerdo  a la documentación aportada y la valoración del equipo docente. 

La resolución se notificará al interesado, que si no está de acuerdo, podrá solicitar una reclamación ante la Dirección Provincial correspondiente que resolverá.

Contra esta resolución podrá interponer un recurso de alzada ante la delegación territorial correspondiente de la Junta de Castilla y  León.

Legislación

Artículo 131, 161 y 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, ordenación del Sistema de Formación Profesional

Artículo 8 de  ORDEN EDU/173/2025, de 20 de febrero, desarrolla la formación en empresa u organismo equiparado

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