Los alumnos de primer curso podrán promocionar al segundo curso cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
Podrá matricularse en segundo curso el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales del primer curso.
También podrá promocionar a segundo curso el alumnado que haya aprobado módulos que sumen al menos 600 horas curriculares de primer curso. Para este cálculo, se considerará tanto la superación de módulos como la acreditación de estándares de competencia equivalentes obtenidos por cualquier vía.
La evaluación del aprendizaje en los ciclos formativos de grado básico deberá efectuarse de forma continua, formativa e integradora y realizarse por ámbitos, módulos profesionales y proyecto, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo.
La evaluación en los ciclos de grado medio, superior y curso de especialización será continua, se adaptará a las diferentes metodologías de aprendizaje y deberá basarse en la comprobación de los resultados de aprendizaje en las condiciones que establece el currículo.
Los procesos asociados a la evaluación se adaptarán a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.
El profesorado de cada módulo profesional evaluará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación.
Las decisiones de evaluación se tomarán de forma colegiada en función del grado de adquisición de las competencias correspondientes al ciclo formativo o curso de especialización.
En la modalidad presencial, la evaluación continua requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas para los distintos módulos en que esté matriculado el alumnado. El número de faltas que impide la evaluación continua vendrá reflejado en la programación didáctica del módulo correspondiente, así como el procedimiento de evaluación correspondiente.
El alumnado y, en caso de minoría de edad, los progenitores o tutores legales tendrán acceso, de forma justificada, a vista y copia de todas las pruebas de evaluación realizadas y corregidas. Para ello, se deberá realizar una solicitud por escrito a la dirección del centro.
Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el profesorado informará a principio de curso, al alumnado y, en caso de minoría de edad, a los progenitores o tutores legales, de los procedimientos e instrumentos de evaluación, de los criterios de evaluación, criterios de calificación y criterios de promoción y titulación previstos, y en su caso de las medidas de intervención que se precisen. Esta información se hará pública por el centro educativo.
ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre
REAL DECRETO 659/2023, de 18 de julio
El alumnado tiene derecho a pedir aclaraciones y reclamaciones sobre las decisiones adoptadas en una sesión de evaluación, en cuanto a calificaciones, promoción o titulación.
Los alumnos tienen derecho a recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.
Las programaciones didácticas son públicas para que todos los alumnos puedan conocerlas. Los alumnos podrán ejercer su derecho de consulta realizando una petición en la jefatura de estudios del IES Galileo.
Quienes pueden pedir la solicitud de aclaraciones o reclamaciones:
Procedimiento de solicitud de aclaración:
Procedimiento de reclamación en el centro educativo:
Los procedimientos de aclaración y reclamación están regulados por los articulos 18 y 19 de la ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre.