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FP - Preguntas Frecuentes

Criterios de promoción en grado básico

Los alumnos de primer curso podrán promocionar al segundo curso cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

  • Que hayan superado, en alguna de las dos convocatorias establecidas, la totalidad de los módulos profesionales de primer curso.

  • Que tengan pendientes de superar módulos profesionales asociados a unidades de competencia que no superen el 20% del horario semanal y además tener superado el módulo profesional de Comunicación y Sociedad 1 o el de Ciencias Aplicadas I, siempre que la junta de evaluación determine que puede continuar estudios con aprovechamiento. No obstante, deberán matricularse de los módulos profesionales pendientes de primero y se deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de todos los módulos profesionales pendientes.

  • Que la carga horaria de los módulos profesionales del ámbito profesional, incluido el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad, no superados sea igual o inferior a 250 horas.

Criterios de promoción en grado medio y superior

Podrá matricularse en segundo  curso el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales del primer curso.

También podrá promocionar a segundo curso el alumnado que haya aprobado módulos que sumen al menos 600 horas curriculares de primer curso. Para este cálculo, se considerará tanto la superación de módulos como la acreditación de estándares de competencia equivalentes obtenidos por cualquier vía.

Carácter de la evaluación.

La evaluación  del aprendizaje  en los ciclos formativos de grado básico deberá efectuarse de forma continua, formativa e integradora y realizarse por ámbitos, módulos profesionales y proyecto, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo.

La evaluación en los ciclos de grado medio, superior y curso de especialización será continua, se adaptará a las diferentes metodologías de aprendizaje y deberá basarse en la comprobación de los resultados de aprendizaje en las condiciones que establece el currículo.

Los procesos asociados a la evaluación se adaptarán a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.

El profesorado de cada módulo profesional evaluará tomando como referencia los objetivos, expresados  en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación.

Las decisiones de evaluación se tomarán de forma colegiada en función del grado de adquisición  de las competencias correspondientes al ciclo formativo o curso de especialización.

En la modalidad presencial, la evaluación continua requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas para los distintos módulos en que esté matriculado el alumnado. El número de faltas que impide la evaluación continua vendrá reflejado en la programación didáctica del módulo correspondiente, así como el procedimiento de evaluación correspondiente.

El alumnado y, en caso de minoría de edad, los progenitores o tutores legales tendrán acceso, de forma justificada, a vista y copia de todas las pruebas de evaluación realizadas y corregidas. Para ello, se deberá realizar una solicitud por escrito a la dirección del centro.

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el profesorado informará a principio de curso, al alumnado y, en caso de minoría de edad, a los progenitores o tutores legales, de los procedimientos e instrumentos de evaluación, de los criterios de evaluación, criterios de calificación y criterios de promoción y titulación previstos, y en su caso de las medidas de intervención que se precisen. Esta información se hará pública por el centro educativo.

ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre

REAL DECRETO 659/2023, de 18 de julio

Aclaraciones y reclamaciones en la evaluación.

El alumnado tiene derecho a pedir aclaraciones y reclamaciones sobre las decisiones adoptadas en una sesión de evaluación, en cuanto a calificaciones, promoción o titulación.

Los alumnos tienen derecho a recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

Las programaciones didácticas son públicas para que todos los alumnos puedan conocerlas. Los alumnos podrán ejercer su derecho de consulta realizando una petición en la jefatura de estudios del IES Galileo.

Quienes pueden pedir la solicitud de aclaraciones o reclamaciones:

  • Alumnado evaluado mayor de edad.
  • En caso de menores de edad, los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado evaluado.

Procedimiento de solicitud de aclaración:

  • Se realizará la solicitud en el primer día hábil posterior a la comunicación de los resultados, o decisión de promoción o titulación.

Procedimiento de reclamación en el centro educativo:

  • Se realizará por escrito ante la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega por escrito de la información de la evaluación.
  • El escrito de reclamación debe contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con los resultados o decisiones de la evaluación.
  • En un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la reclamación, se adoptará una resolución sobre la ratificación o modificación de los resultados o decisiones de la evaluación.
  • El director del centro comunicará por escrito a los afectados, la decisión adoptada sobre la reclamación, en un plazo de dos día hábiles contados desde la adopción de la resolución de ratificación o modificación de los resultados o decisiones de la evaluación. Esta comunicación pone fin al procedimiento de reclamación en el centro.
  • Contra la decisión adoptada, los afectados podrán solicitar que se eleve la reclamación ante la dirección provincial de educación, a través de la dirección del centro,  en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la respuesta a la reclamación.

Los procedimientos de aclaración y reclamación están regulados por los articulos 18 y 19 de la ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre.

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